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	<title>Comments on: Reforma constitucional de las aguas</title>
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	<description>Central de información y discusión de energía en Chile</description>
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		<title>By: Renato Valdivia</title>
		<link>http://centralenergia.cl/2010/01/29/reforma-constitucional-de-las-aguas/comment-page-1/#comment-108</link>
		<dc:creator>Renato Valdivia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jan 2010 15:37:48 +0000</pubDate>
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		<description>La implicancia de incluir el reconocimiento del agua como bien nacional de uso público en la Constitución, es que abre la posibilidad de nacionalización de las aguas. A partir del reconocimiento constitucional, se puede impulsar con más fuerza la legislación relativa al uso y calidad del derecho sobre las aguas. La reforma no especifica cuáles serían estos procedimientos, por lo que queda abierta una arista vaga y potencialmente lesiva del derecho de propiedad. Aduciendo la calidad de bien nacional de uso público, la autoridad puede establecer criterios discrecionales de tipo interés nacional, escasez o estado de las cuencas y eventualmente extinguir o caducar derechos de agua, además de reservar estos u otros caudales, lo que en la práctica constituiría una nacionalización de estos derechos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La implicancia de incluir el reconocimiento del agua como bien nacional de uso público en la Constitución, es que abre la posibilidad de nacionalización de las aguas. A partir del reconocimiento constitucional, se puede impulsar con más fuerza la legislación relativa al uso y calidad del derecho sobre las aguas. La reforma no especifica cuáles serían estos procedimientos, por lo que queda abierta una arista vaga y potencialmente lesiva del derecho de propiedad. Aduciendo la calidad de bien nacional de uso público, la autoridad puede establecer criterios discrecionales de tipo interés nacional, escasez o estado de las cuencas y eventualmente extinguir o caducar derechos de agua, además de reservar estos u otros caudales, lo que en la práctica constituiría una nacionalización de estos derechos.</p>
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		<title>By: Joaquin Barañao</title>
		<link>http://centralenergia.cl/2010/01/29/reforma-constitucional-de-las-aguas/comment-page-1/#comment-107</link>
		<dc:creator>Joaquin Barañao</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jan 2010 14:47:04 +0000</pubDate>
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		<description>Una cosa queda clara de la exposición de este artículo: el tan manoseado concepto de &quot;nacionalización&quot; de las aguas no es más que una expresión grandilocuente, pero carente de sentido. Puede haber mayor o menor injerencia del Estado en la asignación (y concuerdo con el autor que en este caso particular el mercado sí tiende a reaccionar bien a través de señales de precios) pero al fin y al cabo serán siempre los privados (regantes, generadoras, dueñas de casa) quienes harán uso del recurso. ¿Qué sentido tendrían entonces la expresión &quot;nacionalizar&quot;?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una cosa queda clara de la exposición de este artículo: el tan manoseado concepto de &#8220;nacionalización&#8221; de las aguas no es más que una expresión grandilocuente, pero carente de sentido. Puede haber mayor o menor injerencia del Estado en la asignación (y concuerdo con el autor que en este caso particular el mercado sí tiende a reaccionar bien a través de señales de precios) pero al fin y al cabo serán siempre los privados (regantes, generadoras, dueñas de casa) quienes harán uso del recurso. ¿Qué sentido tendrían entonces la expresión &#8220;nacionalizar&#8221;?</p>
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